viernes, 13 de junio de 2008

Facturación


La factura, es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante sirve para acreditar la venta de mercancias u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.

La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto al valor agregado sobre las Ventas lo cual otorga derecho a crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.

Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de registro de información fiscal.

La importancia de este documento radica en que el vendedor hace constar en forma detallada las mercancías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos, ya que, es la manera de que el comerciante garantiza que no incurre en evasión fiscal. Ahora bien la importancia para el consumidor, es la exigencia del comprobante debido a que es el único documento mediante el cual se puede hacer cualquier reclamo por su compra y al igual asegura que el comerciante no se quede con su dinero.

También se puede decir que la no exigencia de esta constancia acarrea una sanción al comprador y al comercio que deja de entregarla, tal como lo establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 101. Dichas sanciones van desde una hasta un máximo de doscientas unidades tributarias o incluso puede llevar al cierre del establecimiento de uno hasta cinco días.

La normativa que establece las pautas para la emisión de la factura se encuentran en la Providencia 0591, la cual entró en vigencia el 1 de febrero del 2008 y esta contenido por los siguientes requisitos:

· La obligación de emitir facturas
· No es permitido emitir factura a través de dos o más medios de facturas.
· Se podrán emitir facturas en serie en distintos puntos de ventas, establecimientos o en sucursales.
· Ante cambios de nombre, razón social o domicilio; las facturas pueden utilizarse por un lapso de treinta días continuos o hasta agotarse la existencia, lo que ocurra primero.
· Las facturas emitidas por máquina fiscal darán derecho a crédito fiscal cuando, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 13 de la providencia número 59, la máquina fiscal imprima el nombre o razón social y el RIF del adquiriente del bien o receptor del servicio.
· El emisor de facturas debe solicitar por escrito la elaboración de las facturas a la imprenta autorizada, indicando el número de control inicial y el final.
· Los contribuyentes ordinarios del IVA podrán seguir utilizando las facturas realizadas bajo la vigencia de la resolución 320 hasta el 31 de julio 2008 o hasta agotarse la existencia, lo que ocurra primero
· Quienes tengan la obligación de utilizar máquinas fiscales tendrán que emplearlas para el 2 de febrero del 2009.
· La providencia 591 se aplicará a contribuyentes que no clasifiquen como ordinarios de IVA, cuyo ingreso anual sea mayor a 1500 UT.
· También aplicará a todo contribuyente que no clasifique como ordinarios de IVA, cuyo ingreso anual sea menor a 1500 UT. Únicamente cuando las facturas sean utilizadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o receptor del servicio, conforme a lo previsto en la ley del ISLR.

En el artículo 2 de la Providencia 591, se establece las personas que se incorporan en las obligaciones, entre los cuales se encuentran:

· Contribuyentes ordinarios del IVA,
· Aquellos obligados a declarar ISLR
· Personas Naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios y tengan ingresos anuales superiores a 1500 UT
· Personas naturales que tengan ingresos inferiores a 1500 UT pero que las facturas que emitan sean utilizadas como soporte de desembolso conforme a lo previsto en la Ley ISLR.
· Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no califiquen como contribuyentes del IVA.

Según lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado los contribuyentes deberán emitir facturas en las siguientes oportunidades:

En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento que se efectúe la entrega de los bienes muebles.
En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente persiga la remuneración o contraprestación cuando le sean abonada en cuentas o se ponga esta a su disposición.

Por último, el artículo 69 del Reglamento del IVA establece que la administración tributaria podrá establecer mecanismos especiales de facturación para las operaciones de comercio electrónico.

Referencias Bibliográficas y Electrónicas:

Código Orgánico Tributario
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Oficina de Atención al Contribuyente en el SENIAT cuya sede se encuentra en el Centro Empresarial El Ramiral.
www.wikipedia.com

jueves, 15 de mayo de 2008


IMPUESTO A LA GANANCIA SÚBITA


El llamado Impuesto a la Ganancia Súbita es uno de los últimos anuncios hechos por este gobierno. La Ganancia Súbita es básicamente la percepción de recursos que se causan por razones que no tienen que ver con un esfuerzo, inversión previa o condición prenegociada y recursos que no estaban presupuestados desde un comienzo. Y este impuesto se aplica en aquellos casos en que se registren beneficios excedentes considerables derivados de la extracción o comercialización de petróleo, por ejemplo, debido a alzas en el precio internacional, que no sean ocasionadas por incrementos en los costos de producción, transporte u otros asociados, sino por la dinámica del mercado o causas naturales, entre otras.

El Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez, informó sobre este nuevo tributo en la industria petrolera durante un programa de Aló Presidente del día 17 de Febrero de 2008 desde el Estado Anzoátegui en las instalaciones de Cerro Negro, ahora llamado Petromonagas.

La idea de implantar este Impuesto nace por el incremento constante de los precios del petróleo en los últimos años y fue tomada por el Presidente Chávez de un economista estadounidense llamado Joseph Stiglitz ganador de un Premio Nóbel de Economía en el 2001.

En Venezuela ya alguna vez se había proyectado el intento de aplicar el impuesto selectivo sobre las ganancias excedentarias, solo que nunca fue institucionalizada. Pero para este momento en el que el país se encuentra en la mayor bonanza petrolera, es cuando el Gobierno decide implantar este nuevo proyecto de Ley.

Para los primeros días del mes de Abril de este año, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión dicho Impuesto Petrolero a la Ganancia Súbita que se propone ser aplicado a las trasnacionales petroleras sólo cuando el precio promedio del crudo Brent – un tipo de petróleo que marca la referencia en los mercados europeos – exceda de 70 dólares por barril, que en la actualidad se cotiza en 105,13 dólares por unidad.
Dicho impuesto será contemplado en una tasa entre el 50% y 60% cuando supere el precio por barril de 70 dólares y se dice que cuando supere la barrera de los 100 dólares, como es el caso actual, la tasa será de un 70% aproximadamente. Es importante destacar que este nuevo impuesto sería deducible del pago del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.)

Por su parte el Presidente Chávez ha anunciado que lo recaudado por razón de este tributo será destinado a mejorar y apoyar el sector salud y así adecuar los hospitales. De igual manera beneficiará a las comunidades integradas, el Impuesto a la Ganancia Súbita financiará otra nueva misión, llamada Misión 13 de Abril; y se destinará también a la segunda fase de la Misión Barrio Adentro III.

Finalmente, si con este impuesto petrolero se logrará de verdad mejorar el sistema de salud de nuestro país y se hicieran obras beneficiosas para el avance y el crecimiento tanto económico como cultural del Estado, se le pudiera aplaudir la idea al presidente, pero realmente esto se pone en tela de juicio después de ver que tantas misiones y proyectos no han dado los frutos más esperados.

A cada uno de los Venezolanos y gente del petróleo solo nos queda esperar a que termine de aprobarse el Impuesto a la Ganancia Súbita, que sea promulgado en Gaceta Oficial y puesto en marcha, para volver a opinar ya con más bases, por ahora todo lo que se pueda decir malo o bueno son predicciones futuras.
Referencias de la web:
www.analitica.com/va/economia/opinion/8365417.asp - 33k
www.mci.gov.ve/noticias-prensa-presidencial/28/176638/impuesto_a_la.html - 17k -
www.analitica.com/va/sintesis/nacionales/2581586.asp - 29k -
www.aporrea.org/energia/n109255.html - 11k

sábado, 26 de abril de 2008

Planes desarrollados por el SENIAT

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, es un organismo central del Estado venezolano el cual tiene como uno de sus fines recolectar los impuestos, como lo es el Impuesto Sobre la Renta o el Impuesto al Valor Agregado. Aún cuando es el recaudador del gobierno este organismo no conserva el dinero recolectado puesto que este pasa directamente al tesoro nacional y el encargado de su distribución es el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Durante la Gestión del Capitán Vielma Mora el SENIAT se propuso cuatro objetivos fundamentales para establecer un sistema tributario eficiente. El primero era crear una cultura y una divulgación tributaria correcta, el segundo era convertirse en una especie de auditoría externa gratuita y confiable para la empresa privada, el tercero convertirse un ente educativo, para orientar y entrenar en el pago de los tributos a toda la población y el último era ampliar el número de contribuyentes y reducir la alícuota de los impuestos.

El SENIAT en los últimos cinco años ha impuesto records de recaudación debido a que la gestión de este organismo se trata como una empresa de alta gerencia; el cual ha expandido su plataforma electrónica, de recursos humanos y recaudación, siendo asesorado por varios gobiernos, así como por el Banco Interamericano de Desarrollo. El SENIAT además ha desarrollado un conjunto de operativos y planes persiguiendo los fines ya planteados anteriormente algunos de ellos son el Plan Evasión Cero y el Plan Contrabando Cero.

El Plan Evasión Cero es un operativo de fiscalización permanente, el cual inició sus operaciones el lunes 23 de julio del año 2003, en el que se concientiza a la población especialmente a los contribuyentes, comerciantes e industriales para que cumplan a tiempo con sus compromisos fiscales y de esta forma disminuir la evasión fiscal. Es la principal arma para educar y reprender a los contribuyentes.

Para implementarlo primero se emprendió una labor de divulgación en donde se orientaba y se prevenía a los contribuyentes, luego siguió la etapa de verificación de deberes tributarios por medio de las divisiones de fiscalización aportada por cada unidad regional del ente.

La Base del Plan Evasión cero son los Artículos 71, 75, 76, 77, y 78 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado los cuales se encuentran en concordancia con el artículo 102 del Código Orgánico Tributario, esto según comentarios del Señor Luís Marcano quien fue ponente en una conferencia en el Hotel Eurobilding en el año 2004 sobre el Plan Evasión Cero. Los Artículos nombrados anteriormente están relacionados con los registros que se deben realizar en los libros de compras y ventas del negocio y que estos dos deben permanecer en el domicilio de dicho comercio.

La acción del plan evasión cero está a cargo de los funcionarios adscritos a las Divisiones de Fiscalización y de Contribuyentes Especiales de las Gerencias regionales de tributos internos, siguiendo los lineamientos establecidos por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario y expresados en el Plan de acción propuesto por la Gerencia de Fiscalización.

Desde el año 2007 con los problemas suscitados como son la escasez y el acaparamiento de alimentos el Plan Evasión Cero también ha estado destinado a la supervisión de la distribución adecuada y la verificación de la permisología necesaria para la movilización de la mercancía por parte de los comerciantes. Se debe recordar que el Plan incluye tanto la tributación interna como la aduanera.

Otro plan desarrollado por el SENIAT y que a su vez se dice que ha tenido mucho éxito desde su implementación es el plan contrabando cero, el cual centra su principal objetivo en disminuir las entradas y salidas de mercancía ilícitas del territorio nacional, así como también aumentar la recaudación de impuestos aduaneros. Este plan el cual se inicio hace algunos años por, en aquel entonces superintendente del SENIAT José Gregorio Vielma Mora, se ha venido desarrollando, y a lo largo de este desarrollo ha decomisado centenares de mercancía ilícita, y ha clausurado varios establecimientos por presuntos incumplimientos de deberes formales, como documentación de la mercancía que comprobara su ingreso legal al país, lo cierto es que este plan aplica a todo tipo de mercancía, ya sea contrabando de alimentos (el cual junto con el petróleo, es ahora una de las mayores preocupaciones del gobierno), ropa, electrodomésticos, y sobre todo el contrabando de petróleo, el cual debido a el aumento en su precio en los demás países del mundo su salida de Venezuela de forma ilegal a aumentado en los últimos años.

Sin embargo el SENIAT afirma que el éxito de este plan es innegable, la meta establecida por el SENIAT en cuanto el monto de recaudación del año pasado fue superada y se espera que este año se supere de igual manera, para así lograr uno de los objetivos mas específicos y conocidos de esta institución como lo es el aumentar y diversificar la recaudación no petrolera.

Con el cambio del admirado dirigente del SENIAT como lo era Vielma Mora, se espera que el nuevo superintendente del SENIAT José David Cabellos pueda seguir los pasos de su sucesor de manera igualmente eficiente y eficaz, y pueda así continuar la buena marcha de los planes evasión y contrabando cero que tan buena reputación le dieron a Vielma Mora, para así crearse una reputación respetable durante esta nueva gestión.

Cabe destacar que estos no son lo únicos planes desarrollados por el SENIAT para incrementar los ingresos no petroleros y crear conciencia en la población, sin embargo estos dos son los mas nombrados, y es por esto que nuestra publicación ha sido enfocada hacia ellos.
Algunas Referencias tomadas de la web:
www.dinero.com.ve/188/portada/tributos.html - 13k
www.mci.gob.ve/noticias-economia/1/239/seniat_propone_iniciativas.html - 19k
www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=75378 - 74k
www.tributos.com.ve/index.php?Itemid=2&id=200&option=com_content&task=view - 19k -

viernes, 25 de abril de 2008

Expectativas del curso

En el desarrollo de la materia de Legislación Fiscal, esperamos aclarar las diversas dudas que podamos tener acerca de los tributos de nuestro país, así como también aprender con éxito a realizar una fiscalización a cualquier empresa que nos propongamos, de igual forma conocer todos los estatutos contenidos en el Código Orgánico Tributario el cual nos representará una gran herramienta para la ejecución de nuestras actividades en el campo profesional tanto como futuros contadores públicos, como Administradores, y como contribuyentes. Esperamos que nuestras publicaciones sean del agrado de todos y les sirva de utilidad nuestra apreciación de los temas tratados.