
La factura, es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante sirve para acreditar la venta de mercancias u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto al valor agregado sobre las Ventas lo cual otorga derecho a crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de registro de información fiscal.
La importancia de este documento radica en que el vendedor hace constar en forma detallada las mercancías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos, ya que, es la manera de que el comerciante garantiza que no incurre en evasión fiscal. Ahora bien la importancia para el consumidor, es la exigencia del comprobante debido a que es el único documento mediante el cual se puede hacer cualquier reclamo por su compra y al igual asegura que el comerciante no se quede con su dinero.
También se puede decir que la no exigencia de esta constancia acarrea una sanción al comprador y al comercio que deja de entregarla, tal como lo establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 101. Dichas sanciones van desde una hasta un máximo de doscientas unidades tributarias o incluso puede llevar al cierre del establecimiento de uno hasta cinco días.
La normativa que establece las pautas para la emisión de la factura se encuentran en la Providencia 0591, la cual entró en vigencia el 1 de febrero del 2008 y esta contenido por los siguientes requisitos:
· La obligación de emitir facturas
· No es permitido emitir factura a través de dos o más medios de facturas.
· Se podrán emitir facturas en serie en distintos puntos de ventas, establecimientos o en sucursales.
· Ante cambios de nombre, razón social o domicilio; las facturas pueden utilizarse por un lapso de treinta días continuos o hasta agotarse la existencia, lo que ocurra primero.
· Las facturas emitidas por máquina fiscal darán derecho a crédito fiscal cuando, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 13 de la providencia número 59, la máquina fiscal imprima el nombre o razón social y el RIF del adquiriente del bien o receptor del servicio.
· El emisor de facturas debe solicitar por escrito la elaboración de las facturas a la imprenta autorizada, indicando el número de control inicial y el final.
· Los contribuyentes ordinarios del IVA podrán seguir utilizando las facturas realizadas bajo la vigencia de la resolución 320 hasta el 31 de julio 2008 o hasta agotarse la existencia, lo que ocurra primero
· Quienes tengan la obligación de utilizar máquinas fiscales tendrán que emplearlas para el 2 de febrero del 2009.
· La providencia 591 se aplicará a contribuyentes que no clasifiquen como ordinarios de IVA, cuyo ingreso anual sea mayor a 1500 UT.
· También aplicará a todo contribuyente que no clasifique como ordinarios de IVA, cuyo ingreso anual sea menor a 1500 UT. Únicamente cuando las facturas sean utilizadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o receptor del servicio, conforme a lo previsto en la ley del ISLR.
En el artículo 2 de la Providencia 591, se establece las personas que se incorporan en las obligaciones, entre los cuales se encuentran:
· Contribuyentes ordinarios del IVA,
· Aquellos obligados a declarar ISLR
· Personas Naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios y tengan ingresos anuales superiores a 1500 UT
· Personas naturales que tengan ingresos inferiores a 1500 UT pero que las facturas que emitan sean utilizadas como soporte de desembolso conforme a lo previsto en la Ley ISLR.
· Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no califiquen como contribuyentes del IVA.
Según lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado los contribuyentes deberán emitir facturas en las siguientes oportunidades:
En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento que se efectúe la entrega de los bienes muebles.
En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente persiga la remuneración o contraprestación cuando le sean abonada en cuentas o se ponga esta a su disposición.
Por último, el artículo 69 del Reglamento del IVA establece que la administración tributaria podrá establecer mecanismos especiales de facturación para las operaciones de comercio electrónico.
Referencias Bibliográficas y Electrónicas:
Código Orgánico Tributario
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Oficina de Atención al Contribuyente en el SENIAT cuya sede se encuentra en el Centro Empresarial El Ramiral.
www.wikipedia.com
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto al valor agregado sobre las Ventas lo cual otorga derecho a crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de registro de información fiscal.
La importancia de este documento radica en que el vendedor hace constar en forma detallada las mercancías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos, ya que, es la manera de que el comerciante garantiza que no incurre en evasión fiscal. Ahora bien la importancia para el consumidor, es la exigencia del comprobante debido a que es el único documento mediante el cual se puede hacer cualquier reclamo por su compra y al igual asegura que el comerciante no se quede con su dinero.
También se puede decir que la no exigencia de esta constancia acarrea una sanción al comprador y al comercio que deja de entregarla, tal como lo establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 101. Dichas sanciones van desde una hasta un máximo de doscientas unidades tributarias o incluso puede llevar al cierre del establecimiento de uno hasta cinco días.
La normativa que establece las pautas para la emisión de la factura se encuentran en la Providencia 0591, la cual entró en vigencia el 1 de febrero del 2008 y esta contenido por los siguientes requisitos:
· La obligación de emitir facturas
· No es permitido emitir factura a través de dos o más medios de facturas.
· Se podrán emitir facturas en serie en distintos puntos de ventas, establecimientos o en sucursales.
· Ante cambios de nombre, razón social o domicilio; las facturas pueden utilizarse por un lapso de treinta días continuos o hasta agotarse la existencia, lo que ocurra primero.
· Las facturas emitidas por máquina fiscal darán derecho a crédito fiscal cuando, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 13 de la providencia número 59, la máquina fiscal imprima el nombre o razón social y el RIF del adquiriente del bien o receptor del servicio.
· El emisor de facturas debe solicitar por escrito la elaboración de las facturas a la imprenta autorizada, indicando el número de control inicial y el final.
· Los contribuyentes ordinarios del IVA podrán seguir utilizando las facturas realizadas bajo la vigencia de la resolución 320 hasta el 31 de julio 2008 o hasta agotarse la existencia, lo que ocurra primero
· Quienes tengan la obligación de utilizar máquinas fiscales tendrán que emplearlas para el 2 de febrero del 2009.
· La providencia 591 se aplicará a contribuyentes que no clasifiquen como ordinarios de IVA, cuyo ingreso anual sea mayor a 1500 UT.
· También aplicará a todo contribuyente que no clasifique como ordinarios de IVA, cuyo ingreso anual sea menor a 1500 UT. Únicamente cuando las facturas sean utilizadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o receptor del servicio, conforme a lo previsto en la ley del ISLR.
En el artículo 2 de la Providencia 591, se establece las personas que se incorporan en las obligaciones, entre los cuales se encuentran:
· Contribuyentes ordinarios del IVA,
· Aquellos obligados a declarar ISLR
· Personas Naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios y tengan ingresos anuales superiores a 1500 UT
· Personas naturales que tengan ingresos inferiores a 1500 UT pero que las facturas que emitan sean utilizadas como soporte de desembolso conforme a lo previsto en la Ley ISLR.
· Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no califiquen como contribuyentes del IVA.
Según lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado los contribuyentes deberán emitir facturas en las siguientes oportunidades:
En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento que se efectúe la entrega de los bienes muebles.
En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente persiga la remuneración o contraprestación cuando le sean abonada en cuentas o se ponga esta a su disposición.
Por último, el artículo 69 del Reglamento del IVA establece que la administración tributaria podrá establecer mecanismos especiales de facturación para las operaciones de comercio electrónico.
Referencias Bibliográficas y Electrónicas:
Código Orgánico Tributario
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Oficina de Atención al Contribuyente en el SENIAT cuya sede se encuentra en el Centro Empresarial El Ramiral.
www.wikipedia.com
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